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El Tribunal Supremo fija doctrina en un fallo que podría afectar a la presencia del lábaro en las instituciones públicas

Por Redacción
5 de julio de 2020
en Hemeroteca

El Tribunal establece que no pueden ondear banderas no oficiales en edificios públicos
A falta la confirmación del Alto Tribunal, el Supremo habría fijado doctrina respecto a una sentencia del pasado mes de junio por la que se impedía que una bandera no oficial ondeara en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Del fallo en cuestión y de la doctrina a aplicar no se aseguraque el lábaro quedara afectado al no tratarse de la bandera estatutaria de Cantabria.
En Cantabria, Vox pidió recientemente se retirase de los lugares públicos esta enseña, lo mismo que en su día pidió Ciudadanos. Oficialmente se desconoce si estos partidos han pedido la ejecución de la sentencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Actualmente, el lábaro está presente en sedes del Gobierno de Cantabria y Ayuntamientos (no en todos), a excepción también de la Delegación del Gobierno y de la Administración periférica en Cantabria.
Para conocer la situación jurídica de esta enseña, es necesario acudir, en primer lugar, alDiario oficial del Parlamento de Cantabriaque publicó el 14 de marzo de 2016 la resolución que se transcribe a continuación que fue aprobada por veinte votos a favor y trece en contra.
El Pleno del Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 14 de marzo de 2016, aprobó la resolución que se inserta a continuación como consecuencia de la tramitación de la proposición no de ley, N.º 9L/4300-0056, relativa a reconocimiento del lábaro como símbolo representativo e identitario del pueblo cántabro y los valores que representa, presentada por el Grupo Parlamentario Regionalista, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria número 81, correspondiente al día 07.03.2016.
Teniendo en cuenta que el valor de una proposición no de ley ya el mismo término señala que no es una ley, no está claro -aunque existe la posibilidad- de que la doctrina del Supremo afecte al lábaro.
LasProposiciones no de Leysuponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en las Cortes o en los Parlamentos autonómicos cuya finalidad sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter deley.
En todo caso, habrá que esperar a lo que se determine por el citado tribunal en los escritos presentados sobre el alcance jurídico de la sentencia.
TEXTO DE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA El Grupo Parlamentario Regionalista, en virtud del presente escrito y al amparo de lo establecido en los artículos 176 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara formula la siguiente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en su caso en el Pleno,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todas las comunidades, agrupaciones o asociaciones de personas han establecido, desde el inicio de los tiempos, una serie de normas y usos sociales y se han dotado de unos ciertos distintivos que los caracterizan. La naturaleza de los mismos puede ser diversa y atender a diferentes causas, pero todos ellos guardan en común un sentimiento de unión e identificación que siempre va más allá de un mero símbolo. La fortaleza de un símbolo no reside en su encaje legal o regulador. Los símbolos solo tienen el valor que les proporciona el poder de identificación, lo que es capaz de difundir y contagiar: pertenencia, identidad, solidaridad,…
Por lo tanto, reconocer un símbolo es colaborar en reforzar desde lo individual la identidad colectiva, lo que somos y lo que queremos ser. Como es lógico, el pueblo cántabro no ha sido una excepción a este fenómeno e históricamente nos hemos ido nutriendo de simbología histórica, cultural, social e institucional, fruto de una historia que data de más de dos mil doscientos años. Algunos tales como la actual bandera autonómica se encuentra reconocida en el artículo 3 de nuestro Estatuto de Autonomía o el escudo y el himno de la Comunidad Autónoma regulados las Leyes de Cantabria 8/1984 y 3/1987, respectivamente. Símbolos en este caso, fruto de reivindicaciones históricas con el objetivo de conseguir un autogobierno que posibilita en nuestros días que los cántabros y cántabras expresen su voluntad en las urnas y sean dueños y dueñas del destino político de su tierra en el marco de la Constitución de 1978 y del propio Estatuto de Autonomía.
Es por ello, que ahora ha llegado el momento de reconocer el uso simbólico del lábaro como elemento de identificación y cohesión de muchos cántabros. El uso del lábaro, basado en una interpretación del cantabrum  fue extendido por los cántabros que reivindicaron inicialmente el autogobierno, pero con el paso del tiempo y la consolidación del hecho autonómico cántabro, se ha generalizado su uso y es asumido y reconocido por una amplia mayoría de los cántabros y cántabras como un símbolo cotidiano de expresión de identidad que muchos portan incluso fuera de los límites geográficos de Cantabria.
Especialmente cobra mayor difusión entre la juventud, que lo interpreta –junto con la bandera de Cantabria- como un símbolo vigente de identificación con una Cantabria «moderna» con identidad definida y consolidada. Los símbolos no se imponen. Es la sociedad la que los reconoce y asume y por lo tanto, extiende su uso. Y el Parlamento de Cantabria debe de ser reflejo de esa sociedad a la que representa. El colectivo humano ni es estanco ni es inmóvil, es permeable y fluctuante. Y es por ello que entendemos que Cantabria ha demandado el reconocimiento institucional del lábaro como un símbolo identitario no excluyente y que la Cámara representativa de Cantabria debe actuar en consecuencia. Por lo Expuesto, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución: El Parlamento de Cantabria:
1. Reconoce el lábaro como símbolo representativo e identitario del pueblo cántabro y los valores que representa.
2. Insta a las instituciones y a la sociedad civil de Cantabria a que promuevan y participen de forma activa en su conocimiento, difusión y uso como expresión iconográfica de la identidad del pueblo cántabro, sin perjuicio del carácter oficial de la bandera de la Comunidad Autónoma y el resto de los símbolos institucionales de Cantabria.
En Santander, a 1 de marzo de 2016.
LA SENTENCIA DEL SUPREMO
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
La sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016. El Supremo destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.
En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, los jueces del Supremo recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

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