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El Gobierno destina 12,7 millones en subvenciones para la formación de desempleados

Por Redacción
15 de julio de 2013
en Hemeroteca

El BOC recoge hoy la orden que regula esta convocatoria, que ofrece formación en los sectores estratégicos establecidos por el Ejecutivo regional de cara al desarrollo de un nuevo modelo productivo
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la convocatoria, correspondiente al año 2013, de las subvenciones en materia de formación, destinadas a la realización de acciones formativas, dirigidas, prioritariamente, a los trabajadores desempleados y a los centros o entidades de formación.
La financiación para esta actuación del Servicio Cántabro de Empleo tiene una cuantía máxima de 12,7 millones de euros. De esta cantidad, 9,5 millones de euros corresponden al ejercicio 2013 y 3,17 millones de euros al 2014. El conjunto de estas ayudas están cofinanciadas, al 50 %, por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional «Adaptabilidad y Empleo».
El Servicio Cántabro de Empleo ha tenido en cuenta, para el establecimiento de estas acciones formativas, la inclusión de los sectores más innovadores y los ejes estratégicos del Gobierno de Cantabria, tendentes a la consecución de un nuevo modelo productivo
A estas ayudas para la formación pueden acceder, preferentemente, los trabajadores desempleados, además de los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o en entidadespúblicas, no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las AdministracionesPúblicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Las ayudas alcanzan, también, a los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, junto con los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional, además de los socios trabajadores de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social.
Los tipos de acciones formativas se encuadran, junto con otras especialidades, dentro del fichero que incluye los certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Como innovación respecto de anteriores convocatorias, con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se han programados módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad.
Además, la actual orden plantea que, con el objeto de que los alumnos completen el itinerario formativo de los certificados que hayan sido objeto previamente de acreditaciones parciales, las acciones formativas están reservadas a aquellos alumnos que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del certificado de profesionalidad, de tal manera que la participación en estas acciones formativas les permita completar el certificado de profesionalidad u obtener acreditaciones parciales.
Por ello, se concede prioridad en el acceso a estas acciones formativas a los alumnos que hayan obtenido acreditaciones parciales en el certificado de profesionalidad correspondiente, de tal manera que la superación de los módulos programados les permita la obtención del certificado de profesionalidad, y posteriormente, a aquellos alumnos a los que les falte algún módulo.
Complementariamente, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el programa de la acción formativa, se concederá prioridad a los desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica, mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo y jóvenes menores de 35 años de baja cualificación, beneficiarios de la Renta Activa de Inserción y del Programa de Recualificación Profesional (PREPARA), junto con los trabajadores ocupados incluidos dentro de los colectivos correspondientes a pequeñas y medianas empresas, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica, mayores de 45 años y jóvenes menores de 35 de baja cualificación.

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