Mientras el presidente Diego niega las declaraciones de Pernia las peñas denuncian el acceso a las juntas con 50 acciones y el presidente Lavín propone la asistencia a los que reunan acciones por «un euro»
El presidente del Gobierno de Cantabria, Ignacio Diego, en declaraciones a los medios de comunicación ,ha pedido al expresidente del Racing, Francisco Pernía, que «si conoce alguna solución que sirva para sacar al club de la situación actual, que la proponga públicamente”.Al se preguntado por las declaraciones el pasado domingo a Radio Nacional por Pernía en las que se sentía seguro de que “el presidente regional va a dar una solución porque él conoce como hay que hacerlo», ha afirmado que “si son virtualmente realizables, desde ese mismo momento me pondré a trabajar en ellas como aficionado del Racing que soy».Diego ha sido categorico:»hace más de un año, al menos, que no tengo conversaciones con el señor Pernía en relación con el Racing, y desconozco cuáles son las soluciones que el señor Pernía dice que el Gobierno tiene».AUPA DESVELA QUE EN 1998 SE MODIFICÓ EL LÍMITE DE ACCESO A LAS JUNTAS A CINCO ACCIONESExige al Racing que permita la entrada de accionistas que posean cinco acciones, como se ha hecho desde 1999, y no con 50.La Asociación Unificada de Pequeños Accionistas (AUPA) ha desvelado que el verdadero límite de asistencia a las Juntas de Accionistas es el de 5 acciones y no las 50 que ha exigido el actual Consejo en la convocatoria de la Junta del 19 de diciembre próximo.Cuando el Racing se constituyó en Sociedad Anónima, en los Estatutos Sociales se indicaba, en su artículo 16, que para asistir a las Juntas de Accionistas se debía acreditar ser titular de al menos, cinco acciones. Este límite se amplió en la Junta de Accionistas de 22 de octubre de 1996, estableciéndose en cincuenta, que es la modificación con la que se queda el Consejo actual.Sin embargo, apelando al derecho de información del accionista, AUPA ha pedido la observancia de los actas de las Juntas de Accionistas desde 1997.Hoy por la mañana, en presencia del Secretario Externo del Consejo, sr. Berdejo, se ha podido comprobar que en la Junta Extraordinaria de Accionistas de 16 de diciembre de 1998, en el punto cuarto del Orden del Día, se incluía la modificación del artículo dieciséis de los Estatutos Sociales que rebajaba de cincuenta títulos a cinco, otra vez, la representación mínima exigida. El acuerdo fue aprobado y, desde esa fecha hasta la Junta del pasado mes de mayo, los accionistas poseedores o representando cinco acciones, han entrado, hablado y dejado constancia en los actas de las Juntas.El problema se suscita en que el último acuerdo anotado en el Registro Mercantil es el de 1996, inscrito en fecha 6 de octubre de 1997, por lo que teóricamente, en la convocatoria de esta Junta, se cumplen los Estatutos. Sin embargo, desde 1998 la realidad es otra y su aplicación desde 1999 es fácilmente comprobable: el Racing ha procedido con el acuerdo aún sin estar inscrito en el Registro Mercantil. Por tanto, que entren con cincuenta o cinco acciones depende exclusivamente de este Consejo, ciñéndose a lalegalidad, que es el respeto a los acuerdos sociales tomados en Junta de Accionistas. los minoritarios entienden que, a pesar de no haber sido inscrito, el acuerdo no es inválido, toda vez que el acta de la Junta de 1998 está elevada a público, lo que en el derecho mercantil se conoce como requisito formal con mero valor probatorio (eficacia «ad probationem»), según los principios generales de la teoría del negocio jurídico.Por poner un ejemplo, AUPA recuerda que, sin ir más lejos, el pasado jueves, el Consejo de Administración emitió un comunicado en el que reconocían que en la Junta de 18 de diciembre de 2011 se consintió el derecho a voto de las 1.370.000.000 acciones de WGA sin estar inscritas en Registro Mercantil. Es cierto, aunque no cabe lugar a esa queja porque sí estaban anotadas en el Libro Registro de Accionistas. Por tanto, la justificación para dejar en cinco el límite basada en la no inscripción en el Registro Mercantil suena a un nuevo pretexto.
EL PORTAVOZ DEL RACING HACE LLEGAR UN COMUNICADOAnte las confusas informaciones de las que, de nuevo, se hacen eco algunos medios de comunicación, el Real Racing Club de Santander, S.A.D., CONFIRMA:1.- En el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de fecha 16/11/2012, aparece oficialmente publicada la convocatoria de la Asamblea general ordinaria del Real Racing Club de Santander, S.A.D. para el día 19 de diciembre de 2012 en primera convocatoria, y para el siguiente día 20, en segunda convocatoria.2.- La convocatoria publicada expresa, entre los requisitos que deben reunir los socios para poder asistir a la junta, que habrán de dar cumplimiento al artículo 16 de los Estatutos, que exige la titularidad de un mínimo de 50 acciones.3.- Cualquier socio, o persona interesada, puede acudir al Registro Mercantil y contrastar que el tenor literal de los estatutos en vigor fija el derecho de asistencia a las juntas generales en las referidas 50 acciones.4.- No consta que ningún acuerdo que limite el derecho de asistencia a 5 títulos haya sido objeto de certificación por las personas autorizadas para ello, ni que la eventual certificación fuera elevada a documento público, ni mucho menos, desde luego, su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil.5.- Hoy no tendría sentido hacerlo, porque tras las sucesivas ampliaciones y reducciones de capital que a lo largo de los años se han producido en el capital social de la entidad, el valor nominal de la acción es de 0,0013 €, por lo que el límite, anacrónico, de 5 acciones, representaría, en la actualidad, menos de un céntimo.6.- Tampoco tendría sentido, por el contrario, recuperar el antiguo límite de 5 acciones, computándolas a razón de 500 ptas. de valor nominal cada una de ellas, que fue el que en su día existió, porque impediría que hoy, tras la entrada en vigor del euro, asistiesen a la Junta quienes tuvieran menos de 15,00 €. Y siendo, en la actualidad, el nominal de cada acción de 0,0013 €, sería preciso ser titular de 11.561 acciones, lo que dejaría sin poder asistir a las juntas a un elevado número de socios.7.- Además, el consejo de administración, convocado por escrito el pasado 06/11/2012, ya estudió la posibilidad de actualizar los estatutos para limitar la asistencia hasta el uno por mil que permite la ley vigente, y los consejeros expresaron mayoritariamente su voluntad contraria a un límite tan elevado, por lo que ni siquiera se incluyó en el consejo presencial siguiente, de fecha 09/11/2012.8.- Por todo lo expuesto, el presidente del consejo de administración anuncia su intención de convocar próximamente al consejo para incluir en el orden del día de la próxima asamblea la limitación del derecho de asistencia a las juntas generales a quien ostente la titularidad de acciones suficientes para alcanzar la cifra de capital de: UN EURO. Y ello, claro está, sin perjuicio de que los socios que no alcancen dicha cifra puedan reunir sus acciones y nombrar un representante, como siempre, para que acuda a las asambleas en su nombre.



