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Caja España condenada a devolver 30.000 euros de preferentes a una viuda cántabra

Por Redacción
6 de abril de 2014
en Hemeroteca

El Juzgado de Santander ha condenado a Caja España (CEISS, Banco de Caja España de Salamanca y Soria) a devolver 30.000 euros de participaciones preferentes y cédulas hipotecarias de la entidad a una viuda de 77 años
©Grupo Diariocrítico/agencias/redacción
Según la sentencia, -la primera contra esta entidad en la región- , la mujer ha trabajado toda la vida como ama de casa y cuenta con una formación «básica». En julio de 2004 enviudó y quedó a cargo de una sobrina. Tras subrayar que el matrimonio era cliente de la entidad «desde tiempo inmemorial», el fallo contextualiza la contratación de ambos productos en la relación de «confianza» de la clienta con la subdirectora de la oficina que los comercializó, ubicada en la calle Burgos de Santander.
Concretamente, señala que la mujer, defendida por el abogado José Ángel Ecenarro, suscribió las preferentes (18.000 euros) en noviembre de 2004, después de que la empleada le ofreciera «en apenas 10 minutos» un nuevo producto de mayor rentabilidad, pero sin explicarle «los riesgos que entrañaba» y que, si hubiera «conocido», se habría «abstenido de contratar», apunta el juez Jaime Francisco Anta.
Esta operación, en la que la empleada «convence de la bondad» de las preferentes a la mujer, que creyó así que estaba contratando un producto «de ahorro líquido y seguro», se «repitió» en 2011 en un «escenario idéntico», en este caso con la adquisición de las cédulas hipotecarias (12.000 euros) que le ofreció otro empleado. Esta última operación se produjo a pesar de que, como apunta el fallo, los preceptivos test (Mifid y de conveniencia), que se suscribieron «el mismo día y a la misma hora» y que se caracterizan por un «lenguaje críptico» y una «grafía pequeña», dieron como resultado «no conveniente».
Y aunque Caja España alegó que la avanzada edad, estado de viudedad o dedicación a una actividad ajena a la financiera, bancaria o del mercado de valores no «impide» que la mujer pueda «comprender» el producto, achacándola también un perfil «inversor» a raíz de un fondo garantizado de renta fija de 6.000 euros que suscribió en 2008, el magistrado rechaza estos argumentos y subraya que se trata de «un tipo de cliente que para una entidad financiera debe merecer un cuidado especial».
Destaca así, además de la ausencia de estudios y formación académica o el hecho de que la mujer estuviera «recién enviudada» cuando se contrataron las preferentes, su perfil conservador, ya que «un fondo de inversión garantizado y de mínimo riesgo no convierte» a la afectada en «una inversora avezada». Un perfil que corroboró en el juicio la sobrina, al testificar la «zozobra y sorpresa» de su tía cuando se enteró de que su dinero estaba «retenido».
El juez también alude a la edad, un dato «objetivo» del que se deduce el perfil conservador de la cliente, pues si no ha «afrontado peligros financieros en los primeros tres tercios de su vida, resulta extraño y anómalo que decidiera arriesgarse a última hora, cuando la recuperación resulta muy difícil».  Por todo lo anterior, el magistrado declara nulos los dos contratos, de preferentes y cédulas hipotecarias, y condena a Ceiss a devolver los 30.000 euros y al pago de las costas, así como al abono del interés legal desde la fecha de ambas contrataciones.

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