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ASI NOS VA

Por Redacción
23 de marzo de 2013
en Hemeroteca

ASI NOS VAIgnacio Diego presenta un nuevo decreto de apoyo al empleo autónomo que marca «un antes y un después» en CantabriaTengo un amigo que no tiene trabajo, y el otro día se vino arriba con la publicación de las ayudas al empleo autónomo aprobadas por el gobierno regional de Cantabria.Tras la rueda de prensa del presidente, en la que afirmo lo que dice el título de este modesto artículo, mi amigo decidió ponerse en marcha para generar su empleo, ya que por cuenta ajena no podía conseguirlo.Como muchos demandantes de empleo, esta fuera del inútil del servicio público de empleo desde hace meses“Artículo 3. Personas beneficiarias.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social o sistema alternativo o, si ésta no se hubiere producido, hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.La acreditación de esta circunstancia se realizará a través de los órganos competentes del Sistema Nacional de Empleo.b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).  La acreditación de esta circunstancia se realizará a través del informe de vida laboral emi tido por la Tesorería General de la Seguridad Social.”ZAS EN TODA LA BOCAPrimera visita a un organismo oficial, vamos a llamarlo ventanilla 1Recuperado de este primer revés, decidió, dada su actividad de fontanero, o informático, o lo que ustedes quieran, presentar la solicitud para la ayuda.“Artículo 4. Requisitos de la actividad e incompatibilidades.1. La actividad emprendida o a emprender deberá reunir las siguientes condiciones:a) Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.b) Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.  En el informe de viabilidad sobre el proyecto de actividad o de negocio serán tenidos en cuenta, entre otros aspectos, el perfil del propio emprendedor, su formación y su trayectoria profesional, si la tuviera, el desarrollo y la comunicación de su idea de negocio, el modelo de negocio generado y el plan de empresa establecido.2. Las personas interesadas deberán integrarse en Cantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y mate- riales disponibles en este sistema.SUPER VENTANILLA 2, esto significa un filtro arbitrario. ¿Cómo un profesional puede depender de un empleado público para que evalúe si su negocio va a ir bien o no?. (Cuantos negocios ha tenido ese empleado).Mi experiencia profesional me dice que los planes de negocio están muy bien para presentar en reuniones pero que la realidad, y más en los tiempos turbulentos que vivimos, es la que decide la viabilidad de un negocioAnte esto, mi amigo topó con la cruda realidad, la arbitrariedad de estas ayudas, y lo que es peor, así no se gastan el presupuesto ni de coña.La siguiente tropelía es la discriminación por edad y sexos, está claro que los ciudadanos entre 35 y 45 años, los que mejor podrían desarrollar una actividad por cuenta propia ya que al menos pueden contar con experiencia y conocimientos para desarrollar una actividad empresarial, son los proscritos de esta ayuda. Se que no es políticamente correcto, pero ¿por qué las víctimas de violencia de genero tienen más derechos que los demás?. Y las de accidente de trabajo, o de tráfico. Lo lamento pero no lo entiendo.“Artículo 5. Destino y cuantía de la subvención.1. La subvención será destinada a financiar los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el límite de la cantidad subvencionada, que será aplicada a dicha finalidad en la forma establecida en el apartado 3 de este artículo.2. La cuantía de la subvención será:a) 4.800 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.b) 6.000 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.c) 6.800 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad, no comprendidas en el apartado d).d) 8.000 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género. “Pero para mayor gloria del gobierno, en su connivencia con algunas entidades financieras, nos encontramos con el sumun de la intervención pública:“3. La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente denominada «Depósito Especial de Autónomos» que deberá reunir las siguientes características:a) La cuenta deberá abrirse en una entidad de crédito con la que el Servicio Cántabro de Empleo mantenga un convenio de colaboración en vigor a tal efecto.  ( no vale mi cuenta e igual tampoco mi banco)b) La cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad el abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, calculadas sobre la base mínima de cotización, así como, a voluntad de la persona beneficiaria, la protección por incapacidad temporal y/o la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, incluyendo la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.c) De titularidad unipersonal, el único titular y disponente de la cuenta será la persona solicitante/beneficiaria de la subvención.  (mentira, como veremos más adelante)d) El único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la subvención para los referidos costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, concedida al amparo de este Decreto, salvo el supuesto establecido en la letra e).e) Los únicos reintegros permitidos en la cuenta serán los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, hasta el importe máximo de la subvención concedida.  Cuando en el saldo de la cuenta quedara un remanente inferior al importe de una cuota mensual, la persona beneficiaria queda autorizada para proceder al ingreso, a su costa, de la diferencia, con el fin de agotar en su totalidad el depósito especial con el pago de una nueva y última cuota.f) La persona solicitante/beneficiaria de la ayuda, en el mismo contrato de cuenta, habrá de autorizar a la vez que ordenar expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que, una vez que se ingrese la subvención, proceda a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los seguros Sociales mencionados y ello mediante ingreso directo por transferencia de las correspondientes cantidades en la cuenta de la Tesorería General a la Seguridad Social, por lo que el propio contrato de cuenta habrá de servir como la más formal y completa orden de domiciliación de los expresados seguros sociales dado por la persona solicitante/beneficiaria.  Hasta que la subvención no sea ingresada y desde el alta en la Seguridad Social si ésta se produjera antes de su cobro, la persona solicitante/beneficiaria deberá cumplir con la obligación de cotizar, por su cuenta, a la Seguridad Social.g) En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permitirá ninguna disposición de fondos en concepto y forma distintos a los señalados en los apartados anteriores.h) En el propio contrato de cuenta, la persona solicitante/beneficiaria de la subvención autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que ésta comunique al Servicio Cántabro de Empleo, cualesquiera datos e incidencias que afectaran o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fueran formalmente conocidas por la entidad.  En concreto, el Servicio Cántabro de Empleo quedará autorizado para recabar en cualquier momento de la entidad de crédito el extracto de movimientos de la cuenta.Y la ley de protección de datos, que tanto aplican hoy día las entidades financierasLa persona solicitante/beneficiaria de la subvención autorizará y ordenará expresamente a la entidad de crédito para que reintegre en la cuenta que a tal efecto indique el Servicio Cántabro de Empleo, el importe de las cantidades no dispuestas cuando por concurrir algún motivo que cause la baja en la actividad o constituya causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en este Decreto, así se solicite por parte del Servicio Cántabro de Empleo.COMO DICE NUESTRO PRESIDENTE, UN ANTES Y UN DESPUES PARA EL INTERVENCIONISMO DEL GOBIERNO AUTONOMICO EN LA VIDA DE LOS CIUDADANOS.Miguel Ángel López Arias

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