El TSJC desestima el recurso contra el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria
La sentencia da la razón al Gobierno de Cantabria y deja claro que en ningún caso se ha vulnerado la legalidad en el proceso de información pública y la normativa sectorial y ambiental
La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Plataforma para la defensa de los Valles del Sur de Cantabria contra el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria (PESC) 2014-2020 (Decreto 35/2014, de 10 de julio), regulador del modelo energético regional.
La sentencia da la razón al Gobierno de Cantabria y deja claro que en ningún caso se ha vulnerado la legalidad en el proceso de información pública y la normativa sectorial y ambiental, y rechaza la necesidad de una planificación territorial previa y una zonificación en este ámbito, tal y como pedía la asociación demandante.
Las decisión judicial ampara así el proceso administrativo del Plan de Sostenibilidad Energética, al afirmar que en ningún momento se han introducido modificaciones “sustanciales o no”, que no hayan sido objeto de un trámite de información pública.
Del mismo modo, considera que tampoco hay vulneración alguna del Convenio de Aarhus sobre participación política y ciudadana ni de participación del público en materia de medio ambiente, dado que la asociación, como refleja la Sala en su sentencia, ha participado en los tres trámites de información pública y sus alegaciones “han sido respondidas en su totalidad”.
En cuanto a la necesidad de una planificación previa como el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) y la falta de una zonificación, el TSJC deja claro la naturaleza jurídica del Plan de Sostenibilidad Energética. Este instrumento, dice la Sala, “no tiene determinaciones directamente aplicables, no es normativa de directa aplicación, sino una determinación de pasos a dar en el futuro, o más bien, un elenco de principios a tener en cuenta en los pasos que se den en el futuro” en el sector energético regional.
Por último, se desestima cualquier tipo de infracción de las normas nacionales e internacionales en materia sectorial y ambiental, por su generalidad y por la ausencia de prueba al respecto.